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Cerrajero barato

Delito de robo con fuerza

Existe mucha confusión sobre el delito de robo con fuerza del código penal.

En este artículo de cerrajeros baratos te contamos todo. ¡Sigue leyendo!

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Delito de robo con fuerza

El tipo delictivo se recoge en el art. 238 del Capitulo II del Título XIII, del Libro II, del Código Penal español, que dice textualmente:

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Escalamiento
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Pena robo con fuerza

La pena del delito de robo con fuerza se recoge en el art. 240 y castiga a los culpables con pena de prisión de uno a tres años.

Robo con fuerza en el código penal

Lo primero que cabe señalar es que el robo con fuerza del robo es un delito diferente del robo con violencia o intimidación en las personas.

El robo con fuerza en las cosas se limita exclusivamente a la vulneración de los sistemas de seguridad que el bien pueda tener.

El tipo delictivo se da tanto si la fuerza se emplea para acceder como para abandonar el lugar.

¿Qué son llaves falsas según el Código Penal?

El artículo 239 del Código Penal especifica que se entiende por llaves falsas. Concretamente el texto legal dice:

Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

Agravamiento del delito de robo con fuerza en las cosas

Los supuestos que suponen un agravamiento de la pena se recogen en el artículo 241, que nos remite a su vez al artículo 235.

En concreto se impondrá la pena de dos a cinco años cuando:

  • El robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus pedendencias.
  • Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se traten de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que ocasione un grave quebranto o una situación de desabastecimiento.
  • Revista una especial gravedad atendiendo al valor de lo sustraído o perjuicio causado.
  • Cuando se ponga a la víctima o familia en una grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

¿Qué se considera casa habitada?

Según lo especificado en el artículo 241 del Código Penal se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque no se encuentren presentes en el momento del robo.

¿Qué es una morada?

En el ámbito penal el término morada hace referencia a todo espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que se desarrollan las actividades de la vida cotidiana, ya sea de forma permanente, como en el caso de una primera vivienda, como eventual, como sería el caso de segundas viviendas.

¿Qué son dependencias de casa habitada o edificio o local abiertos al público?

En el apartado tercero del artículo 241 se especifica que se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patiosgarajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Si quieres consultar el Código Penal con sus últimas modificaciones puedes hacerlo en el BOE haciendo clic aquí.


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