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Cerrajero barato

Se puede poner cámara en comunidad de vecinos

Poner una cámara en tu comunidad de vecinos es algo totalmente posible pero que no debe hacerse sin más. Se deben cumplir algunos requisitos.

Si en tu comunidad de vecinos estáis valorando instalar un sistema de cámaras de vigilancia en este artículo encontraréis todas las respuestas.

camara comunidad vecinos

Es legal grabar a los vecinos

La instalación de cámaras de seguridad en las zonas comunes de una comunidad de vecinos es perfectamente legal, si bien, como aspecto regulado que es se deben atender algunas medidas.

Uso de cámaras en comunidad de propietarios

El primer paso es determinar si la comunidad quiere instalar las cámaras de seguridad o no.

Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se regula el establecimiento de servicios comunes de interés general, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios.

Estas 3/5 partes tendrán que representar a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En el caso de que la instalación se apruebe todos los propietarios, es decir tanto los que votaron a favor como los que no, quedan obligados a corresponder los pagos.

Por extensión, cómo es lógico, este acuerdo debe constar en el acta de la junta en cuestión.

Si se conoce podría dejarse constancia del número, ubicación y objeto de las cámaras de vigilancia.

Donde se pueden poner las cámaras en la comunidad de vecinos

La instalación de cámaras únicamente se puede realizar en las zonas comunes. La definición de zona común la encontramos en el artículo 396 del Código Civil.

Tienen la consideración de zonas comunes los elementos estructurales como suelo, cimientos, pilares, vigas, muros, fachadas, terrazas, balcones, ventanas, portal, escaleras, pasillos, patios, recintos comunes, trasteros, jardines, piscinas, ascensores, contadores, etc.

Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos

¿Pueden las cámaras de vigilancia o seguridad apuntar a la calle?

La respuesta a esta pregunta es clara y rotunda: ¡NO!

La Ley, en concreto la Ley Orgánica 4/97 en la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que:

La instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de seguridad. Nunca a empresas de seguridad privada.

Esto mismo se ve ratificado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y la Ley de Seguridad Privada.

Concretamente ela artículo 42 de la Ley de Seguridad Privada dice:

No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso.

No obstante se contempla la posibilidad de que sí se tomen imágenes de un espacio público cuando la instalación con fines de videovigilancia no sea posible de ningún otro modo.

En cualquier caso se debe contar con la correspondiente autorización administrativa, cuya competencia corresponde a la Delegación de Gobierno.

Se prohibe bajo ninguna circunstancia la tramitación de datos no necesarios con la finalidad perseguida.

Cámara privada en garaje comunitario

El garaje comunitario tiene la condición de zona común, por lo que su instalación quedaría supeditada a la totalidad de requisitos anteriormente mencionados.

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Derecho de información

En cumplimiento con la Ley se ha de informar asimismo a la Agencia Española de Protección de Datos de la instalación del sistema de videovigilancia.

Igualmente deberán disponerse en lugar visible de los distintos acceso a la zona videovigilada carteles informativos sobre el hecho de que se está accediendo a una zona videovigilada.

También deberá indicarse quién es el responsable de la instalación y dónde dirigirse para tratar sus derechos de imagen y obtener más información.

Además las imágenes sólo podrán guardarse durante un máximo de 30 días.

Si media un acto contra las personas, los bienes o las propias instalaciones de la comunidad, en cuyo caso se tendrán que poner las imágenes a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas.

Igualmente el sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado al cual sólo tendrán acceso el personal autorizado, personas estas que deberán ser previamente designadas por la comunidad.

Una buena opción, por ejemplo, es que los autorizados sean el administrador y el presidente.

Descargo de responsabilidades: El presente artículo tiene un carácter mayormente informativo y no es recomendación alguna. Se recomienda elevar consulta legal a profesionales especializados y/o los órganos facultativos e instituciones implicados.


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